El siguiente marco jurídico-normativo lleva un
largo tiempo configurándose, donde destacan:
La Constitución Española de 1978.
Art. 20. Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Art. 10. 2.c: Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, tecnológicas
de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios
personales. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación,
como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyos a la
comunicación oral y lengua de signos u otros dispositivos que permitan la
comunicación.
ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las
especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de
accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de
16 de marzo.
Art. 7. Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención al
ciudadano.
1.g.- Se han de permitir tiempos de reacción y comunicación más
dilatados a fin de garantizar un tiempo superior para la comprensión
o el diálogo a aquellas personas con determinadas discapacidades
intelectuales, psíquicas, del habla o de desconocimiento del idioma.
19
1. k.- Si la persona utiliza ayudas técnicas para comunicarse, se permitirá
siempre su uso, facilitando la interacción comunicativa entre el usuario y el
personal de atención al público.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Definiciones. A los fines de la presente Convención:
La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de
fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso;
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión de acceso a la información. b). Aceptar
y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y
formatos aumentativos y alternativos y aumentativos de comunicación y todos
los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan
las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.
Decálogo de León por la Accesibilidad (junio, 2008).
La sociedad de la información y del conocimiento solo será un proyecto
completo cuando todas las personas puedan participar y beneficiarse del
potencial que las nuevas tecnologías nos ofrecen y nos ofrecerán en el
futuro.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la
Salud, (CIF). Organización Mundial de la Salud. 2001.